La Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. ha presentado la demanda de impugnación del convenio colectivo de grandes almacenes para el periodo 2009-2012, suscrito por la patronal de grandes empresas de distribución (Anged), que representa a 16 grandes empresas de distribución, como El Corte Inglés, Carrefour, Alcampo, Cortefiel, Eroski e Ikea, entre otras, y los sindicatos “amarillos” FASGA y FETICO por considerarlo "lesivo de los derechos e intereses" de los 300.000 trabajadores que integran el sector.
"La pérdida de garantías en el empleo fijo, estable y con derechos; la pérdida de poder adquisitivo de los salarios; la pérdida de garantías salariales en periodos de enfermedad, y lo que es más grave, la desregulación de turnos y horarios aprovechando la condena reiterada del Tribunal Supremo en cuanto al derecho de descanso de 48 horas, que vulnera el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la legítima conciliación de la vida laboral con la vida familiar y personal", ha motivado la impugnación presentada por la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO.
Con la crisis como telón de fondo, la caída de las ventas y el cambio en el comportamiento de los consumidores, las empresas aprovechan el contenido del convenio colectivo firmado el pasado 5 de agosto con los dos sindicatos amarillos del sector –Fetico y Fasga– para recortar plantillas amparados en descensos en la facturación.
“Esto se traduce –explica Antonio Ruda, Secretario de comunicación de la Federación Estatal de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de CC.OO. – en que a los fijos se les está obligando a hacer jornadas de hasta diez horas para suplir las vacantes que no se cubren por parte de todas las empresas”.
En el año 2009 se perdieron más de 80.000 empleos en el sector de los grandes almacenes y 180.000 en el conjunto del comercio, la sangría no cesa y tiene visos de ir a más en el 2010, las empresas rescinden contratos eventuales y pretenden que las tareas se cubran con personal fijo al que obligan a trabajar más horas.
La demanda de CC.OO. impugna 14 apartados del convenio que, a juicio del sindicato, incumplen artículos del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y, la propia Constitución Española, al haber redactados de artículos en el convenio que ocasionan discriminaciones entre los trabajadores y trabajadoras del sector. En concreto, los apartados que se han impugnado son:
Art. 4.2. La articulación de la negociación colectiva, al reservar más materias al ámbito estatal que las que prevea el artículo 84 del Estatuto sobre que materias se pueden negociar a niveles estatales y cuales no.
Art. 7. Artículo que regula el periodo de prueba, ya que establece que se descuentan todas las situaciones de IT, cuando el Estatuto establece que solo esto puede ocurrir cuando lo acuerden las partes y no por regulación convencional.
Art. 9. Condiciona el principio de igualdad entre trabajadores y trabajadoras a T/P y a T/C a aquellos que tengan una jornada igual o mayor al 80%.
Art. 9.6. Establece que pasaran a ser fijos aquellos trabajadores con contratos que estén en la empresa 25 meses en un periodo de 30 meses y exceptúa a los contratos de interinidad, relevo, formativos y concertados para el fomento del empleo de minusválidos, incumpliendo lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.
Art. 10. Se impugna la duración del contrato formativo (hasta 3 años) y la posibilidad de ampliar el número de contratos formativos a través del comité intercentros.
Art. 12. El contrato por obra o servicio, ya que vuelven a incluir a las campañas, incumpliendo así la doctrina del tribunal supremo.
Art. 17. Ascenso al grupo de coordinadores. Su redacción puede suponer una discriminación por género.
Art. 32.5. La no consideración de los tiempos de exceso diarios como horas extraordinarias.
Art. 32.11. La exclusión de los y las trabajadoras a T/P de cajas del calendario laboral.
Art. 47. Discriminación del pago de uniformidad a los trabajadores a T/P
Art. 71. La creación de la comisión sindical por vulnerar la libertar sindical al excluir a organizaciones sindicales no firmantes del convenio pero presentes en el sector.
Art. 75 y 76. Incumplimiento de diferentes artículos de la LOLS, en cuanto a información a los trabajadores y la afiliación.
Disposición quinta. Exclusión de los trabajadores del grupo de inicio de los sistemas de incentivos.
Disposición transitoria para la aplicación del descanso semanal. Por incumplimiento del Art. 41, al decidir las partes firmantes preconstituir con carácter general para todo el sector una causa organizativa ajena al principio de causalidad.
"La pérdida de garantías en el empleo fijo, estable y con derechos; la pérdida de poder adquisitivo de los salarios; la pérdida de garantías salariales en periodos de enfermedad, y lo que es más grave, la desregulación de turnos y horarios aprovechando la condena reiterada del Tribunal Supremo en cuanto al derecho de descanso de 48 horas, que vulnera el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la legítima conciliación de la vida laboral con la vida familiar y personal", ha motivado la impugnación presentada por la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO.
Con la crisis como telón de fondo, la caída de las ventas y el cambio en el comportamiento de los consumidores, las empresas aprovechan el contenido del convenio colectivo firmado el pasado 5 de agosto con los dos sindicatos amarillos del sector –Fetico y Fasga– para recortar plantillas amparados en descensos en la facturación.
“Esto se traduce –explica Antonio Ruda, Secretario de comunicación de la Federación Estatal de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de CC.OO. – en que a los fijos se les está obligando a hacer jornadas de hasta diez horas para suplir las vacantes que no se cubren por parte de todas las empresas”.
En el año 2009 se perdieron más de 80.000 empleos en el sector de los grandes almacenes y 180.000 en el conjunto del comercio, la sangría no cesa y tiene visos de ir a más en el 2010, las empresas rescinden contratos eventuales y pretenden que las tareas se cubran con personal fijo al que obligan a trabajar más horas.
La demanda de CC.OO. impugna 14 apartados del convenio que, a juicio del sindicato, incumplen artículos del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y, la propia Constitución Española, al haber redactados de artículos en el convenio que ocasionan discriminaciones entre los trabajadores y trabajadoras del sector. En concreto, los apartados que se han impugnado son:
Art. 4.2. La articulación de la negociación colectiva, al reservar más materias al ámbito estatal que las que prevea el artículo 84 del Estatuto sobre que materias se pueden negociar a niveles estatales y cuales no.
Art. 7. Artículo que regula el periodo de prueba, ya que establece que se descuentan todas las situaciones de IT, cuando el Estatuto establece que solo esto puede ocurrir cuando lo acuerden las partes y no por regulación convencional.
Art. 9. Condiciona el principio de igualdad entre trabajadores y trabajadoras a T/P y a T/C a aquellos que tengan una jornada igual o mayor al 80%.
Art. 9.6. Establece que pasaran a ser fijos aquellos trabajadores con contratos que estén en la empresa 25 meses en un periodo de 30 meses y exceptúa a los contratos de interinidad, relevo, formativos y concertados para el fomento del empleo de minusválidos, incumpliendo lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.
Art. 10. Se impugna la duración del contrato formativo (hasta 3 años) y la posibilidad de ampliar el número de contratos formativos a través del comité intercentros.
Art. 12. El contrato por obra o servicio, ya que vuelven a incluir a las campañas, incumpliendo así la doctrina del tribunal supremo.
Art. 17. Ascenso al grupo de coordinadores. Su redacción puede suponer una discriminación por género.
Art. 32.5. La no consideración de los tiempos de exceso diarios como horas extraordinarias.
Art. 32.11. La exclusión de los y las trabajadoras a T/P de cajas del calendario laboral.
Art. 47. Discriminación del pago de uniformidad a los trabajadores a T/P
Art. 71. La creación de la comisión sindical por vulnerar la libertar sindical al excluir a organizaciones sindicales no firmantes del convenio pero presentes en el sector.
Art. 75 y 76. Incumplimiento de diferentes artículos de la LOLS, en cuanto a información a los trabajadores y la afiliación.
Disposición quinta. Exclusión de los trabajadores del grupo de inicio de los sistemas de incentivos.
Disposición transitoria para la aplicación del descanso semanal. Por incumplimiento del Art. 41, al decidir las partes firmantes preconstituir con carácter general para todo el sector una causa organizativa ajena al principio de causalidad.
1 comentario:
debería ser el Estado, la Fiscalía, quien impugne estos acuerdos tan lesivos en lugar de seguir mirando para otro lado
Publicar un comentario