http://infocorty.blogspot.com/
Así de contundente ha sido el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de Málaga, sobre la demanda interpuesta por nuestro compañero Pedro de la Rúa, que por otra parte es lo que, desde el principio de la sanción, suponíamos que iba a ocurrir, por la falta de argumentos reales y legales de la empresa en el despido y, en consecuencia, con la poca credibilidad que la empresa y su abogado afrontó el acto del juicio.
Dentro de los argumentos que el Juez utiliza en los fundamentos de derecho de la sentencia, se encuentra uno que es fundamental: “Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ejercer sus funciones sin ser sometidos a vigilancia singular”; derecho que fue conculcado por la dirección de la empresa, al someter al compañero Pedro a una vigilancia por medio de una Agencia de detectives (para subir sueldos no tienen dinero, pero para esto lo derrochan), que lo único que pudo corroborar es lo que el compañero (y CC.OO.) no había ocultado, que había estado en una exposición, tras cumplir, más que de sobra, con su jornada laboral en sus funciones de representación legal de los trabajadores.
Asimismo, el Sr. Juez, en el fallo de la sentencia, además de declarar NULO el despido del compañero por considerar que este no ha cometido falta alguna, declara la existencia de la vulneración constitucional denunciada, y la nulidad radical de la conducta de empresa, y ordena a la parte demandada (El Corte Inglés) el cese inmediato de la expresada conducta antisindical y la reposición del compañero Pedro en su puesto de trabajo.
CC.OO. espera que los que han cometido esta tropelía con el compañero Pedro de la Rúa y con CC.OO., nos pidan sinceras disculpas y con un poquito de “vergüenza torera”, dimitan de unas responsabilidades que, por lo acontecido en este caso y por la trayectoria anterior, les vienen muy, pero que muy grandes. No pedimos su traslado a otro centro de trabajo, porque no deseamos a otros compañeros y compañeras que sufran en sus carnes la incapacidad probada de estas personas, pero si entendemos que la Dirección Central debería pedirles responsabilidades por su incompetente actuación.
Una vez más se demuestra que dónde está la razón prevalece la justicia, y que un sindicato de clase, como lo es CC.OO., es equivalente a defensa, derechos y dignidad para los trabajadores.
CC.OO. en nombre propio y en el del compañero Pedro, agradece toda la solidaridad y apoyo recibido desde todos los ámbitos del sindicato, así como de compañeros y amigos. Y como parte de esas CC.OO. que eres Pedro, tu sección sindical te felicita por la sentencia, por tu fortaleza y tu dignidad en estos duros meses.
Otra sentencia condenatoria a El Corte Inglés por violación de la Libertad Sindical
Nuevamente y por segunda vez en breve espacio de tiempo, el Magistrado-Juez de un Juzgado de lo Social de Málaga estima la demanda hecha por una compañera, Inmaculada Ruiz, del centro de trabajo de Valleniza (Málaga), en este caso por la modificación sustancial de condiciones de trabajo y condena a El Corte Inglés por violación de la libertad sindical.
Esta modificación consistía en la variación de su horario habitual por parte de la empresa, cuando con anterioridad ya se lo habían modificado y por tal motivo la compañera interpuso ante el juzgado de lo social de Málaga la correspondiente demanda.
Es de significar que los argumentos utilizados en los fundamentos de derecho por el Juez al emitir el fallo, inciden en la vulneración del derecho a la libertad sindical y la garantía de indemnidad de la compañera, decretando la nulidad radical de tal conducta y ordenando la reposición a la situación anterior a producirse dicha violación, condenando a El Corte Inglés a la restitución de su horario anterior, a la vez de que cese en su comportamiento antisindical, así como abonar a la trabajadora una indemnización por daños morales en una cuantía de 3000 Euros.
Una vez más la ofuscación y la animadversión de varios jefes y de la Dirección de los centros, hacia los trabajadores que hacen prevalecer sus derechos y más si son afiliados a CC.OO., lleva a El Corte Inglés a tener que acudir a los tribunales donde queda de manifiesto su habitual práctica antisindical.
Ya va siendo hora de que esta empresa, que hasta no hace mucho fue brillante en su trayectoria empresarial, se dedique a recuperar dicha senda y a la vez emprenda un nuevo camino que, después de mas de sesenta años de actividad, todavía no ha asumido que no es otro que el de la libertad sindical dentro de sus centros de trabajo y que de verdad conciencie a sus mandos y responsables para que deje de perseguir a todo aquel que simplemente reclame lo que es suyo.
CC.OO. se congratula del fallo del magistrado y espera y confía que este camino emprendido por Inmaculada y anteriormente a ella por otros trabajadores, sirva para que todos aquellos que consideren que sus derechos constitucionales han sido violados o sus condiciones laborales modificadas por parte de la empresa, den un paso adelante y si estiman oportuno, con la ayuda de CC.OO., interpongan ante los estamentos judiciales las demandas correspondientes.
Así de contundente ha sido el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de Málaga, sobre la demanda interpuesta por nuestro compañero Pedro de la Rúa, que por otra parte es lo que, desde el principio de la sanción, suponíamos que iba a ocurrir, por la falta de argumentos reales y legales de la empresa en el despido y, en consecuencia, con la poca credibilidad que la empresa y su abogado afrontó el acto del juicio.
Dentro de los argumentos que el Juez utiliza en los fundamentos de derecho de la sentencia, se encuentra uno que es fundamental: “Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ejercer sus funciones sin ser sometidos a vigilancia singular”; derecho que fue conculcado por la dirección de la empresa, al someter al compañero Pedro a una vigilancia por medio de una Agencia de detectives (para subir sueldos no tienen dinero, pero para esto lo derrochan), que lo único que pudo corroborar es lo que el compañero (y CC.OO.) no había ocultado, que había estado en una exposición, tras cumplir, más que de sobra, con su jornada laboral en sus funciones de representación legal de los trabajadores.
Asimismo, el Sr. Juez, en el fallo de la sentencia, además de declarar NULO el despido del compañero por considerar que este no ha cometido falta alguna, declara la existencia de la vulneración constitucional denunciada, y la nulidad radical de la conducta de empresa, y ordena a la parte demandada (El Corte Inglés) el cese inmediato de la expresada conducta antisindical y la reposición del compañero Pedro en su puesto de trabajo.
CC.OO. espera que los que han cometido esta tropelía con el compañero Pedro de la Rúa y con CC.OO., nos pidan sinceras disculpas y con un poquito de “vergüenza torera”, dimitan de unas responsabilidades que, por lo acontecido en este caso y por la trayectoria anterior, les vienen muy, pero que muy grandes. No pedimos su traslado a otro centro de trabajo, porque no deseamos a otros compañeros y compañeras que sufran en sus carnes la incapacidad probada de estas personas, pero si entendemos que la Dirección Central debería pedirles responsabilidades por su incompetente actuación.
Una vez más se demuestra que dónde está la razón prevalece la justicia, y que un sindicato de clase, como lo es CC.OO., es equivalente a defensa, derechos y dignidad para los trabajadores.
CC.OO. en nombre propio y en el del compañero Pedro, agradece toda la solidaridad y apoyo recibido desde todos los ámbitos del sindicato, así como de compañeros y amigos. Y como parte de esas CC.OO. que eres Pedro, tu sección sindical te felicita por la sentencia, por tu fortaleza y tu dignidad en estos duros meses.
Otra sentencia condenatoria a El Corte Inglés por violación de la Libertad Sindical
Nuevamente y por segunda vez en breve espacio de tiempo, el Magistrado-Juez de un Juzgado de lo Social de Málaga estima la demanda hecha por una compañera, Inmaculada Ruiz, del centro de trabajo de Valleniza (Málaga), en este caso por la modificación sustancial de condiciones de trabajo y condena a El Corte Inglés por violación de la libertad sindical.
Esta modificación consistía en la variación de su horario habitual por parte de la empresa, cuando con anterioridad ya se lo habían modificado y por tal motivo la compañera interpuso ante el juzgado de lo social de Málaga la correspondiente demanda.
Es de significar que los argumentos utilizados en los fundamentos de derecho por el Juez al emitir el fallo, inciden en la vulneración del derecho a la libertad sindical y la garantía de indemnidad de la compañera, decretando la nulidad radical de tal conducta y ordenando la reposición a la situación anterior a producirse dicha violación, condenando a El Corte Inglés a la restitución de su horario anterior, a la vez de que cese en su comportamiento antisindical, así como abonar a la trabajadora una indemnización por daños morales en una cuantía de 3000 Euros.
Una vez más la ofuscación y la animadversión de varios jefes y de la Dirección de los centros, hacia los trabajadores que hacen prevalecer sus derechos y más si son afiliados a CC.OO., lleva a El Corte Inglés a tener que acudir a los tribunales donde queda de manifiesto su habitual práctica antisindical.
Ya va siendo hora de que esta empresa, que hasta no hace mucho fue brillante en su trayectoria empresarial, se dedique a recuperar dicha senda y a la vez emprenda un nuevo camino que, después de mas de sesenta años de actividad, todavía no ha asumido que no es otro que el de la libertad sindical dentro de sus centros de trabajo y que de verdad conciencie a sus mandos y responsables para que deje de perseguir a todo aquel que simplemente reclame lo que es suyo.
CC.OO. se congratula del fallo del magistrado y espera y confía que este camino emprendido por Inmaculada y anteriormente a ella por otros trabajadores, sirva para que todos aquellos que consideren que sus derechos constitucionales han sido violados o sus condiciones laborales modificadas por parte de la empresa, den un paso adelante y si estiman oportuno, con la ayuda de CC.OO., interpongan ante los estamentos judiciales las demandas correspondientes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario