Antonio Romero denuncia la inconstitucionalidad de la ley electoral española ante el Juzgado de Guardia de Málaga
Antonio Romero Ruiz, en mi condición de Secretario Político del PCA en Málaga y como miembro de la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía, con DNI 29625769-N y con domicilio, a efectos de notificación, C/Salvador Noriega nº.7, C.P. 29006 Málaga, comparece ante este juzgado y, como mejor proceda en derecho, dice:
Primero. En la jornada de ayer, 9 de marzo de 2008, ejercí mi derecho al voto en el colegio electoral de Humilladero a favor de la candidatura de Izquierda Unida.
Segundo. Izquierda Unida ha obtenido novecientos sesenta y tres mil cuarenta votos y se le han asignado dos escaños. Cada diputado de Izquierda Unida ha necesitado cuatrocientos ochenta y un mil quinientos veinte votos. El PSOE ha obtenido once millones sesenta y cuatro mil quinientos veinticuatro votos y se le han asignado ciento sesenta y nueve escaños, cada diputado electo del PSOE ha necesitado sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta votos. El PP ha obtenido diez millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos setenta y tres votos y se le han asignado ciento cincuenta y tres diputados, cada diputado electos del PP ha necesitado sesenta y seis mil cuatrocientos setenta votos. Convergencia y Unió, CiU, ha obtenido setecientos setenta y cuatro mil trescientos diecisiete votos y se le han asignado once diputados, cada diputado de CiU ha necesitado setenta mil trescientos noventa y dos votos. El PNV ha obtenido trescientos tres mil doscientos cuarenta y seis votos, y se le han asignado seis escaños, cada diputado ha necesitado cincuenta mil quinientos cuarenta y un votos. Y todo ello debido a la aplicación de la Ley Electoral vigente basada en circunscripciones provinciales con asignaciones de número de escaños y por la aplicación, a la hora de asignar los diputados, del sistema D´hondt.
Tercero. Se han vulnerado los siguientes artículos de la Constitución española: artículo 1, artículo 6, artículo 14 y artículo 68, entre otros.
Cuarto. El apartado dos del artículo uno de la Constitución española dice: “la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado”. ¿Cómo es posible que la soberanía del pueblo sitúe a IU como tercera fuerza política en número de votos y una ley electoral, injusta y anticonstitucional, la relegue a nivel parlamentario a la sexta fuerza?
Quinto. Como ciudadano demando el amparo de este Juzgado dado que mi voto no vale igual que el de otro ciudadano que haya votado a otra fuerza política. Por lo que solicito que se eleve por su señoría una cuestión de constitucionalidad y de defensa de la igualdad de todos los españoles flagrantemente vulnerada por la Ley Electoral.
Es justicia que pido en Málaga, a 11 de marzo de 2008.
Firmado
Antonio Romero Ruiz
Miembro de la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía
Secretario Político del PCA de Málaga
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