Manifiesto de la Coordinadora Estatal de Organizaciones ante una normativa sobre el aborto
que:
1. Condiciona la decisión de la mujer respecto a la interrupción de su embarazo a la opinión y decisión de terceras personas.
2. Genera gran inseguridad jurídica a las mujeres que interrumpen voluntariamente su embarazo y a las y los profesionales sanitarios que realizan las intervenciones, como lo demuestra la sucesión de denuncias y juicios que a lo largo de estos 23 años de vigencia de la normativa se han producido, al considerar el aborto como un delito solo despenalizado en unos supuestos.
3. Deja desprotegidas a las mujeres y profesionales frente a la actuación de organizaciones mal llamadas "pro-vida" y a la de los sectores políticos y judiciales que tratan de imponer las lecturas más restrictivas de la ya restrictiva ley, culpabilizar a las mujeres y deslegitimar su opción de interrumpir su embarazo.
4. Dificulta el acceso al aborto, estableciendo barreras económicas y sociales ante la ausencia de centros públicos en los que poder interrumpir el embarazo y ante la falta de mecanismos ágiles y normalizados de información.
5. Sitúa la práctica del aborto dentro de la red sanitaria pública en el marco de la marginalidad, obligando a que prácticamente todas las mujeres (93%) tengan que recurrir a la red privada para interrumpir su embarazo. Se permite la inhibición de las instituciones sanitarias y no se regula la objeción de conciencia propiciando su extensión sin límites (en todo momento y en cualquier circunstancia), convirtiéndola en un elemento de presión que obstruye el derecho fundamental a la asistencia sanitaria de las mujeres en la sanidad pública.
6. Favorece la inhibición de los profesionales de la red pública, y deja indefensos a quienes practican los abortos tanto en la red pública como en la privada, al no establecer garantías y protocolos que los respalden.
7.Propicia el desarrollo de desigualdades entre las Comunidades Autónomas y dentro de las propias Comunidades, generando situaciones de fuerte inequidad para el acceso de las mujeres al aborto.
8. No viene acompañada de medidas preventivas en salud sexual y salud reproductiva, como lo demuestra que el 63% de las mujeres que abortan no hayan accedido previamente a una consulta en salud reproductiva.
1. Condiciona la decisión de la mujer respecto a la interrupción de su embarazo a la opinión y decisión de terceras personas.
2. Genera gran inseguridad jurídica a las mujeres que interrumpen voluntariamente su embarazo y a las y los profesionales sanitarios que realizan las intervenciones, como lo demuestra la sucesión de denuncias y juicios que a lo largo de estos 23 años de vigencia de la normativa se han producido, al considerar el aborto como un delito solo despenalizado en unos supuestos.
3. Deja desprotegidas a las mujeres y profesionales frente a la actuación de organizaciones mal llamadas "pro-vida" y a la de los sectores políticos y judiciales que tratan de imponer las lecturas más restrictivas de la ya restrictiva ley, culpabilizar a las mujeres y deslegitimar su opción de interrumpir su embarazo.
4. Dificulta el acceso al aborto, estableciendo barreras económicas y sociales ante la ausencia de centros públicos en los que poder interrumpir el embarazo y ante la falta de mecanismos ágiles y normalizados de información.
5. Sitúa la práctica del aborto dentro de la red sanitaria pública en el marco de la marginalidad, obligando a que prácticamente todas las mujeres (93%) tengan que recurrir a la red privada para interrumpir su embarazo. Se permite la inhibición de las instituciones sanitarias y no se regula la objeción de conciencia propiciando su extensión sin límites (en todo momento y en cualquier circunstancia), convirtiéndola en un elemento de presión que obstruye el derecho fundamental a la asistencia sanitaria de las mujeres en la sanidad pública.
6. Favorece la inhibición de los profesionales de la red pública, y deja indefensos a quienes practican los abortos tanto en la red pública como en la privada, al no establecer garantías y protocolos que los respalden.
7.Propicia el desarrollo de desigualdades entre las Comunidades Autónomas y dentro de las propias Comunidades, generando situaciones de fuerte inequidad para el acceso de las mujeres al aborto.
8. No viene acompañada de medidas preventivas en salud sexual y salud reproductiva, como lo demuestra que el 63% de las mujeres que abortan no hayan accedido previamente a una consulta en salud reproductiva.
Consideramos que el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo se tiene que realizar en condiciones de seguridad y legalidad, adoptando las medidas necesarias para que la decisión de la mujer pueda hacerse efectivas. Por ello, reclamamos:
1. Un cambio legislativo en el que el aborto deje de estar tipificado como delito y por tanto regulado en el Código Penal, y pase a estar regulado como el derecho que tienen las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazo y a decidir sobre su maternidad.
2. Una ley que reconozca y garantice el derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres, estableciendo su decisión personal como causa exclusiva para la interrupción de su embarazo. Esta decisión puede venir motivada por muy distintas circunstancias: riesgo para su salud, malformación fetal, u muchas otras cuestiones que afectan a su bienestar físico y emocional y a su proyecto de vida. Cuestiones sobre las que solo la mujer puede determinar su valor e importancia para su vida. Debiendo respetar el carácter soberano de su decisión que no puede ser impuesta externamente por nadie.
3. El reconocimiento de este derecho preciso y claro, de forma que su práctica no se vea condicionada ni obstaculizada por la valoración y juicios morales de terceras personas o por la ausencia de servicios. Consideramos por tanto que la existencia de comisiones especiales de verificación de la decisión tomada por la mujer suponen un cuestionamiento de su capacidad ética para adoptar decisiones sobre su vida.
4. El establecimiento de protocolos sencillos que faciliten, en los centros de salud, una información clara, veraz y completa sobre el aborto, y la agilidad de los trámites que tiene que realizar la mujer para solicitar la atención en la red sanitaria pública, de modo que no se demoren los plazos para la intervención.
5. La cobertura de la interrupción voluntaria del embarazo en la red hospitalaria y extrahospitalaria pública de forma que se garantice el carácter universal de este derecho, y se normalice como prestación sanitaria. Las interrupciones de embarazos de menos de 12 semanas se podrán realizar en los centros de atención primaria o especializada, evitando así el coste de la hospitalización y garantizando una mayor accesibilidad de las mujeres.
6. La garantía de que en los Centros de salud públicos se ofrece tanto el método de interrupción del embarazo quirúrgico como farmacológico (RU-486), respetando así el derecho a la información y elección del método de la mujer.
7. El respaldo y apoyo institucional a las y los profesionales que practican los abortos tanto en la red pública como en la red privada.
8. Una regulación de la objeción de conciencia que precise sus límites. Texto que deberá ir acompañado una disposición que establezca la imposibilidad de objeción por parte de Instituciones y Administraciones y que garantice que todos los centros públicos dispongan de los equipos de profesionales necesarios para atender la demanda de aborto de las mujeres, haciendo pública la relación del personal objetor y garantizando que el nuevo personal contratado no se acoge a esta figura.
9. La puesta en marcha por parte de las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas de planes formativos a profesionales para su capacitación en la práctica de interrupción del embarazo.
10. La modificación de la ley 41/2202 que regula la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, derogando la cláusula que restringe los derechos de las menores en caso de aborto y que establece una cláusula de tutela sobe el consentimiento de la menor en este supuesto.
11. El desarrollo de políticas y medidas integrales en salud sexual y en salud reproductiva basadas en el reconocimiento de los derechos que: Introduzcan en el currículo escolar la educación afectivo-sexual. Aseguren el acceso a todos los métodos anticonceptivos dentro de la Seguridad Social. Atiendan las particulares necesidades en materia de sexualidad y anticoncepción de las y los jóvenes. Garanticen que se presta una atención de calidad en salud sexual y reproductiva en los centros de la red sanitaria pública.
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