Las personas físicas no se verán afectadas, pero las
jurídicas, como los bancos, se verán obligadas a ocupar las viviendas o a
afrontar sanciones de hasta 9.000 euros por mantener pisos vacíos. Estas
sanciones irán destinadas a políticas de alojamiento. El decreto, se aplicará a
partir del jueves.
Fomentar el alquiler
de viviendas vacías con ayudas a propietarios particulares y sanciones a bancos
e inmobiliarias
El Decreto Ley de Medidas para Asegurar el Cumplimiento de la Función Social de la Vivienda aprobado
posteriormente será tramitado en el Parlamento como proyecto de ley, y tiene
como principal objetivo hacer aflorar en alquiler el parque residencial
desocupado existente en la comunidad autónoma: entre 700.000 y un millón de
inmuebles, de los que entre 350.000 y 500.000 pertenecen a personas jurídicas,
fundamentalmente bancos y empresas inmobiliarias. Entre otras medidas, la nueva
regulación refuerza las ayudas al alquiler, se crea un nuevo régimen
sancionador y se establece la expropiación temporal del uso de las viviendas
inmersas en procedimientos de desahucio hipotecario en los casos más graves de
emergencia social de las familias.
Las subvenciones se detallarán en el futuro Plan Andaluz de
Vivienda y Rehabilitación y estarán dirigidas a las personas físicas
propietarias de inmuebles vacíos, a quienes además se incentivará con medidas
fiscales y un seguro contra impagos y desperfectos. De forma complementaria, la Administración
intermediará para favorecer el alquiler del parque residencial deshabitado,
facilitando fórmulas de concertación de arrendamiento entre personas
propietarias y demandantes. De igual modo, podrá desarrollar programas de bolsa
de viviendas en alquiler para ampliar el actual parque a precios adecuados.
En cuanto al régimen disciplinario, el Decreto Ley incluye
un sistema de sanciones leves, graves y muy graves para las personas jurídicas,
bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial que mantengan ocioso y
no destinen al arrendamiento su 'stock' residencial. Se considerará infracción
muy grave no dar uso de habitación a un inmueble o arrendar, transmitir o ceder
su uso con destino a vivienda sin cumplir las condiciones de seguridad
establecidas por ley. Para estos casos, la penalización puede alcanzar hasta
los 9.000 euros. La recaudación de las multas se destinará al patrimonio
público de suelo de la Junta
de Andalucía y a la financiación de políticas públicas para promover el
cumplimiento efectivo del derecho a la vivienda.
La norma regula la figura de la vivienda vacía y considera
como tal aquella que, reuniendo todos los requisitos legales y administrativos
para dar derecho de habitación, se encuentra desocupada. Quedan excluidas, por
tanto, las residencias secundarias, las destinadas al recreo y las de uso
turístico así reguladas.
De acuerdo con el Decreto Ley, una vivienda no está habitada
cuando no cuente con contrato de suministro de agua y de electricidad o su
consumo sea nulo o escaso, tomando como referencia la media habitual por
vivienda y año facilitada por las compañías suministradoras. Asimismo, se
tienen en cuenta otros aspectos como los datos del padrón de habitantes y de
otros registros públicos de residentes u ocupantes; la recepción de correo y
notificaciones en otros lugares, o la utilización habitual de éstos para
realizar comunicaciones telefónicas e informáticas.
Para declarar como vacía una vivienda será necesario
acreditar durante un periodo de seis meses la no habitación. En todo el proceso de declaración los interesados
estarán amparados por un procedimiento garantista.
La nueva regulación establece la creación del un Registro de
Viviendas Deshabitadas como instrumento básico para el control y seguimiento de
este tipo de inmuebles. Además, dispone la elaboración de un plan de inspección
que, con una vigencia de dos años, fijará los criterios para priorizar la
actuación de la
Administración en este ámbito.
El Decreto-Ley incorpora una disposición adicional que
posibilitará a la
Administración autonómica expropiar temporalmente, durante un
periodo máximo de tres años, del uso de los inmuebles inmersos en
procedimientos de desahucio. Con ello se pretende garantizar el derecho a la
vivienda de aquellas personas en especiales circunstancias de emergencia social
que se ven afectadas por estos procesos de ejecución hipotecaria, dando así una
respuesta inmediata al drama social de los desahucios, que en Andalucía suman
casi 86.000 desde 2007.
El procedimiento de expropiación temporal será de aplicación
a los inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades
financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.
Entre los requisitos que se fijan para aplicar esta medida
excepcional, destacan que el afectado tenga en la vivienda objeto del
procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad
del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar una
situación de exclusión social, acreditada por los servicios sociales de los
ayuntamientos, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido
un importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a
las condiciones y circunstancias en las que se concedió el préstamo.
El deterioro de las condiciones económicas familiares tomará
como referencia que el esfuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado
al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos familiares. Las
personas que se beneficien de esta iniciativa no podrán superar tres veces el
Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples)
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